DECKER INDELQUI SA (TF 23393-I) c/ DGI s/
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 36.226/2012 “Decker Indelqui S.A. (TF 23393-I) c/ DGI”
Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el Fisco Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 332 contra los siguientes pronunciamientos dictados la Sala D del Tribunal Fiscal, a saber:
a) la resolución de fs. 79/82 por la que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco Nacional, con costas; y b) la sentencia de fs. 316/320 en la que revocó —con costas—
los puntos 2º, 3º, 5º y 6º de la resolución del 13 de abril de 2004 (resolución 169/2004), por la cual el J. de la División Resoluciones de la Dirección de Devolución a Exportadores de la AFIP-DGI —en lo que aquí interesa—resolvió:
i) rechazar el impuesto facturado vinculado a solicitudes de devolución por $809.470,28 (conf. punto 2º); ii) desestimar las acreditaciones interpuestas hasta la suma total de $744.568,35 (conf. punto 3º); iii) desestimar la suma de $64.901,93, en concepto de devolución interpuesta en los términos del título I de la resolución general 616/99 (conf. punto 5º); y iv) dar intervención a la Agencia de Exportadores nº 68 para su conocimiento e intimación de las acreditaciones por la suma de $744.568,35 (conf. punto 6º).
A su vez, la regulación de honorarios de fs. 325 fue apelada por el Fisco Nacional por considerarlos “altos” (fs. 326) y por los letrados beneficiarios por “bajos” (fs. 329 y 330; ver, asimismo, la réplica de fs.
349/350).
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Que el Tribunal Fiscal dictó los pronunciamientos de fs. 79/82 y 316/320 con sustento en los siguientes fundamentos:
Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10612595#186476505#20170905160903935 a) En cuanto a la competencia del Tribunal Fiscal, la circunstancia de que el organismo fiscal no hubiese recurrido al procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la ley 11.683 para dictar el acto atacado, no impide que éste sea revisable en sede de ese organismo jurisdiccional siempre que se comporta —en esencia— como una verdadera revisión administrativa del contenido material de la obligación tributaria declarada por el contribuyente o responsable.
b) En la especie se trata de solicitudes de reintegro de créditos de IVA vinculadas a operaciones exportación realizadas entre el mes de octubre de 1998 y el mes de julio de 2001, de acuerdo a lo previsto por el artículo 43 de la ley 23.349 y según el procedimiento reglado por los títulos I y III de la resolución general nº 616, que el organismo fiscal admitió parcialmente.
c) El Fisco Nacional, al sostener que la firma actora omitió
declarar en el permiso de embarque el valor CIF de los insumos importados a consumo que incorporó a la mercadería que luego exportó, no tuvo en cuenta que el requisito pretendido para dar curso a las solicitudes de recupero de IVA se funda en una norma aduanera (resolución (ANA) nº 2249/96) que no es aplicable al caso de autos. Ello es así, en tanto su anexo II.C.5 refiere al cumplimiento de los trámites destinados al reintegro de impuestos interiores, entre los cuales el IVA resulta ajeno.
En cambio, es la resolución general nº 616 la norma a la que debe sujetarse el exportador que intenta recuperar el IVA a que refiere el artículo 43 de la ley 23.349. En esta norma no existe una exigencia similar a la contenida en el anexo II.C.5 de la resolución (ANA) nº 2249/96.
d) De la lectura de los legajos administrativos que contienen las solicitudes de recupero cuestionadas, se advierte que el Fisco Nacional se limitó
a afirmar que en la documentación de las operaciones de exportación “no fueron incluidos los importes correspondientes a los despachos de importación cuya materia prima fue utilizada en los bienes exportados”. Sin embargo, la firma 2 Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10612595#186476505#20170905160903935 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 36.226/2012 “Decker Indelqui S.A. (TF 23393-I) c/ DGI”
actora manifestó que la exportación de sus productos no involucró el empleo de insumos y/o bienes que hayan sido introducidos al amparo del régimen de “draw-back”.
e) Por otro lado, no debe perderse de vista que en el informe de inspección se dejó constancia de: i) la concordancia entre los saldos de IVA expuestos en las declaraciones...
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