Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 003082/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 3.082/2016 “Decker Indelqui S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Fisco Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 258 contra los siguientes pronunciamientos dictados la Sala D del Tribunal Fiscal, a saber:

    a) la resolución de fs. 67/72 por la que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco Nacional, con costas por su orden; y b) la sentencia de fs. 245/249 en la que revocó —con costas—

    la resolución del 13 de abril de 2004 (resolución 168/2004), por la cual el J. de la División Resoluciones de la Dirección de Devolución a Exportadores de la AFIP-DGI —en lo que aquí interesa— resolvió: i) rechazar el impuesto facturado vinculado a solicitudes de devolución por $932.308,96 (conf. punto 2º); ii) desestimar las acreditaciones interpuestas hasta la suma total de $793.446,47 (conf. punto 3º); iii) desestimar la suma de $138.862,49, en concepto de devolución interpuesta en los términos del título I de la resolución general 616/99 (conf. punto 5º); y iv) dar intervención a la Agencia de Exportadores nº 68 para su conocimiento e intimación de las acreditaciones por la suma de $793.446,47 (conf. punto 6º).

    A su vez, la regulación de honorarios de fs. 255 fue apelada por los letrados beneficiarios por “bajos” (fs. 262 y 263; ver, asimismo, la réplica de fs. 289/291) y por el Fisco Nacional por considerarlos “altos” (fs. 265).

  2. Que el Tribunal Fiscal dictó los pronunciamientos de fs. 67/72 y 245/249 con sustento en los siguientes fundamentos:

    a) En cuanto a la competencia del Tribunal Fiscal, una adecuada hermenéutica de las normas conduce a sostener que, en casos como el de autos, Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28037178#186476795#20170828155527053 la circunstancia de que el organismo fiscal no haya utilizado el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la ley 11.683 para dictar el acto atacado, no impide que éste sea revisable en sede de ese organismo jurisdiccional si es que se comporta —en esencia— como una verdadera revisión administrativa del contenido material de la obligación tributaria declarada por el contribuyente o responsable.

    b) En la especie se trata de solicitudes de reintegro de créditos de IVA vinculadas a operaciones exportación realizadas entre el mes de noviembre de 1996 y el mes de septiembre de 1998, de acuerdo con lo previsto por el artículo 43 de la ley 23.349 y el procedimiento reglado por los títulos I y III de la resolución general nº 616, que el organismo fiscal admitió

    parcialmente.

    c) En cuanto a los planteos de fondo, cabía remitir a lo resuelto el 27 de diciembre de 2011 en la causa “D.I.S.A. s/ recurso de apelación” (expte. nº 23.393-I), oportunidad en la que se sostuvo que:

    i) el Fisco Nacional, al afirmar que la firma actora omitió

    declarar en el permiso de embarque el valor CIF de los insumos importados a consumo que incorporó a la mercadería que luego exportó, aplicó en el caso la exigencia contenida en el anexo II.C.5 de la resolución (ANA) nº 2249/96, norma que es ajena a las cuestiones debatidas en autos; ii) es la resolución general nº 616 la norma a la que debe sujetarse el exportador que intenta los recuperos de IVA a que refiere el artículo 43 de la ley 23.349; iii) de la lectura de los legajos administrativos que contienen las solicitudes de recupero cuestionadas, se advierte que el Fisco Nacional se limitó a afirmar que en la documentación de las operaciones de exportación “no fueron incluidos los importes correspondientes a los despachos de importación cuya materia prima fue 2 Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28037178#186476795#20170828155527053 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 3.082/2016 “Decker Indelqui S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso...

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