Otras decisiones de las Cámaras

AutorJorge Horacio Gentile
Páginas371-387

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1. Reglamentos

El art. 66 de la Constitución dice que "cada Cámara hará su reglamento", y los mismos se dictan y reforman a través de resoluciones de cada una de las Cámaras. Los Reglamentos de ambas Cámaras prescriben en sus respectivos arts. 226 que, "cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo, según corresponda, las reformas que se hayan hecho. Y el art. 227 del Senado dispone: "Ninguna disposición de este reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara." El art. 227 de Diputados, en parecida redacción, regla: "Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado." Page 372

El Reglamento de Diputados sufrió una importante reforma en 1996 y su texto modificado entró en vigencia el 1º de marzo de 1997, adecuando algunas de sus normas a la reforma constitucional de 1994 y teniendo en cuenta los proyectos de reglamentos presentados por los diputados Juan Carlos Publiese, Mario Negri y Jorge Matzkin. Con motivo de esta reforma, el quórum para sesionar pasó a ser de 129 miembros presentes y no 130, como hasta entonces se entendía, ya que el reglamento anterior hablaba de la mitad más uno de los miembros, contrariando así a la Constitución histórica que en su art. 64 actual habla de la mayoría absoluta. En consecuencia, el art. 15 del Reglamento dice ahora: "entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes". Juan Estrada entiende que se refiere a la totalidad de los miembros que debería tener la Cámara (es decir, 257), y no a los que en ese momento cuentan, restando a los que no se han incorporado, a los fallecidos, a los que han renunciado o han sido excluídos, y que no han sido sustituidos por suplentes, criterio que nos parece más razonable217.

El anterior reglamento fue aprobado el 26 de enero de 1963, en la época en que era presidente del Cuerpo Arturo Mor Roig. Miguel Romero trae en su libro un Reglamento de la Cámara de Diputados de 179 artículos, aprobado el 1º de julio de 1878, siendo presidente de la misma Félix Frías; y otro del Senado aprobado el 7 de junio de 1862, bajo la presidencia de Marcos Paz, con una "Adición ... para los casos de acusación de los funcionarios públicos a que se refiere el Page 373 art. 45 de la Constitución", de 27 artículos, sancionado el 10 de agosto de 1867, bajo la presidencia de Valentín Alsina, que es un antecedente al Reglamento actualmente vigente de Juicio Político.

Fermín Pedro Ubertone recuerda que el Reglamento de Diputados tiene su origen en uno aprobado en la Sala de Representantes de Buenos Aires el 26 de julio de 1822, elaborado por una comisión integrada por Bernardino Rivadavia, Manuel José García y Juan José Paso, que lo redactó tomando como guía la obra Táctica de las Asambleas Legislativas, publicado en 1815, en francés, por Jeremy Bentham (1748-1832), a quien Rivadavia había conocido en Londres, cuando estuvo en misión diplomática (1815-1821). Luego de aprobado, Rivadavia se lo envió a Bentham, pero éste lo perdió posiblemente sin haberlo podido leer218.

Aparte de los reglamentos que tienen las dos Cámaras, de acuerdo con el art. 66 de la Constitución, se aprobó también el del juicio político en el Senado -ya mencionado- y los reglamentos de algunas comisiones, como la Bicameral Permanente y la de Juicio Político de Diputados (todos se encuentran en el Anexo de este libro). Miguel Romero trae en su libro el Decreto Reglamentando las Sesiones Ejecutivas del Senado, aprobado el 13 de junio de 1873, donde en dos artículos se regula el tratamiento de los mensajes del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo del Senado para cualquier nombramiento219. Page 374

2. Resoluciones

Las resoluciones pueden ser de cada Cámara o de ambas; ejemplo de esto puede ser la creación de comisiones bicamerales prevista en el art. 86 del Reglamento del Senado. El Reglamento de Diputados define a la resolución como la "que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o juntamente con el Senado" (art. 117). El Reglamento del Senado, más sucintamente, la define como la "que tenga por objeto originar una resolución particular del Cuerpo" (art. 129).

El ordenamiento reglamentario anterior databa del período 1963-1966, cuando presidía el Cuerpo Arturo Mor Roig, el más remoto anterior en nuestro país fue el de la Sala de Representantes de Buenos Aires, aprobado el 26 de julio de 1822 y redactado por una comisión integrada por Bernardino Rivadavia, ManuelGarcía y Juan José Paso, inspirado -se supone-en Tácticas de las Asambleas Legislativas (1815), de Jeremy Bentham, quien había sido conocido en Europa por Rivadavia. Siempre que hablemos de prácticas parlamentarias no podemos dejar de recordar el Manual de Jefferson220. Page 375

3. Comunicaciones

La comunicación sólo existe en el Senado, cuyo Reglamento la define, en el art. 130, como la "dirigida a contestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo o aspiración de la Cámara".

4. Declaraciones

El art. 118 del Reglamento de Diputados define a la declaración sosteniendo que tiene "por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos". El Reglamento del Senado la define en el art. 131 como la "destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales del Senado o a expresar una opinión del cuerpo".

5. Decretos

Al igual que las comunicaciones, sólo existen en el Senado, siendo definidas también por su Reglamento como aquellas que tienen "por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo" (art. 128).

6. Autorizaciones

La Constitución establece que el Congreso tiene como atribuciones las de: "autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz" (art. 75.25); "facultar al Poder Page 376 Ejecutivo para ordenar represalias" (art. 75.26); "permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él" (art. 75.28) y autorizar la salida del país del presidente de la Nación (art. 99.18). Estas decisiones pueden hacerse por ley o por resolución conjunta de las Cámaras. En el caso de la autorización...

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