Una decisión más de la Corte Suprema sobre la jurisprudencia internacional (Nota a fallo)

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas781-784
DERECHO INTERNACIONAL: Jurispru-
dencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; alcance de su apli-
cabilidad
La sentencia de la C.I.D.H. en el caso “Baya-
rri”, que por aplicación del texto original de la
ley 24.390 decidió que prorrogar el plazo máxi-
mo de prisión preventiva del imputado violaba
Derechos Humanos, no es aplicable a partir
de las modificaciones introducidas a aquella
norma por la ley 25.430, que admite excepciones
al plazo legal, dejando librada su f‌ijación a la
apreciación judicial según el caso.
2853. — CS, mayo 8-2012. — A., J. E. y
otros s/recurso de casación, TySS, ’12-781.*
* Sólo se publican los párrafos pertinentes.
Considerando:
«1° Que el titular interinamente a cargo de
Una decisión más de la Corte Suprema
sobre la jurisprudencia internacional
Por Luis Ramírez Bosco
En publicaciones anteriores, en esta
Revista, se informó sobre la o las posiciones
de la CSJN respecto del grado de vincula-
toriedad —más rígida o más flexible— que
tiene, para los tribunales locales, la jurispru-
dencia de organismos o tribunales internacio-
nales (TySS, ’09-201 y TySS, ’10-802). Sobre
todo se refirió esto a las decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
en casos sobre la aplicación del Pacto de
San José de Costa Rica. Y lo más neto de
la doctrina de nuestra CSJN al respecto
fue en los casos Giroldi (07/04/95) y Simón
(14/06/05), en los que dicho brevemente, lo
que se sostuvo como posición de máxima fue
la necesidad de atenerse muy rígidamente sin
“particularismos localistas”, a lo decidido en
los pronunciamientos de la CIDH, porque eso
es lo que quiere decir el art. 75-22 de la CN,
cuando establece que los tratados internacio-
nales constitucionalizados lo fueron en las
condiciones de su vigencia: estas condiciones
de vigencia, según la doctrina de los fallos
mencionados, son las que conforman las de-
cisiones en que los tratados fueron aplicados
por tribunales internacionales.
Sin embargo, en la segunda de esas pu-
blicaciones anteriores, se dio cuenta de que
el dictamen de la Procuración General de la
JURISPRUDENCIA
Sólo se publica la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan

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