Decisión Administrativa 985/2014

Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 985/2014

Danse por aprobadas las contrataciones en la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente N° 491/2014 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que según surge del expediente en trato, los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuentan los agentes mencionados en el Anexo I, todos ellos de nacionalidad extranjera, así como el agente consignado en el Anexo II, que ha cumplido la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso para el organismo antes mencionado contar con la colaboración de los mismos.

Que el Capítulo II, artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1.421/02, prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

Que asimismo, procede exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto por el inciso f), del Anexo del artículo 5°, de la...

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