Decisión Administrativa 977/2014

Fecha de publicación20 Noviembre 2014
Fecha de disposición14 Noviembre 2014
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33015



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 977/2014

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0049039/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 25.164 y N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto N° 1196 del 5 de julio de 2002, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas N° 3 del 21 de enero de 2004, N° 1151 del 28 de diciembre de 2006 y N° 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que específicamente, por el Decreto N° 601/02 y su modificatorio N° 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto N° 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que posteriormente, por el Decreto N° 577/03 y sus modificatorios N° 149/07, N° 1248/09, N° 1318/11, N° 485/13 y N° 1254/14, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente al máximo nivel escalafonario y en los de renovaciones o prórrogas de contrataciones en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado por el Decreto N° 1421/02, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE...

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