Decisión Administrativa 97. Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación22 Febrero 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 97/2016

Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0000133/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Disposición N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la referida Ley, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que el agente...

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