Decisión Administrativa 969/2021

Fecha de publicación08 Octubre 2021
SecciónDecisiones Administrativas
Emisor“PROTOCOLO SANITARIO DE TRÁNSITO VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA QUIACA” - “ESQUEMA SANITARIO - TRÁNSITO VEHICULAR DESDE Y HACIA LOS TOLDOS”


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-94479257-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 678/21 se dejó sin efecto la norma referida en el párrafo anterior a partir del 1° de octubre de 2021 y se establecieron nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que, en este marco, mediante el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 -conforme las modificaciones introducidas por los Decretos N° 167/21 y N° 678/21- se estableció la obligatoriedad de aislamiento durante un período de CATORCE (14) días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, respecto a “…d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria...

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