Decisión Administrativa 963/2021
Fecha de publicación | 07 Octubre 2021 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Emisor | ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS |
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-32953912-APN-DPC#EA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA, solicita la transferencia de las agentes civiles que revistan en la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO, Eva Liliana AYALA del Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 6, Tramo Intermedio; Julieta Paola CIAFARDINI del Agrupamiento Profesional, Nivel II, Grado 1, Tramo General y Alicia Nancy REARTE del Agrupamiento Administrativo, Nivel VII, Grado 2, Tramo General, todas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA - EX IOSE), homologado por el Decreto Nº 2539 del 24 de noviembre de 2015 y su modificatorio.
Que lo peticionado se fundamenta en la necesidad de contar con las mencionadas agentes para desarrollar funciones en el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO, bajo la dependencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, por lo que resulta conveniente acceder a lo solicitado, disponiendo la transferencia definitiva de las mismas con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para las agentes en cuestión, quienes han prestado su conformidad al respecto.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a las agentes civiles de...
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