Decisión Administrativa 956/2022

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-27682552-APN-DPLC#MD, los Decretos Nros. 1189 del 17 de julio de 2012, 7 del 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces de la ex-SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 del 8 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas (FFAA) han requerido a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA la Adquisición de Lubricantes dentro del Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2022.

Que se procedió a solicitar cotización a YPF S.A., encontrando que una serie de productos, por razones de particularidad (Especificaciones Técnicas y Normas) o la no comercialización de los mismos, no pueden ser provistos por la citada empresa.

Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 2 de mayo de 2022 la Dirección de Planeamiento de Compras de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó la excepción de contratación con YPF S.A. en el marco del artículo 2° del Decreto N° 1189/12 y en el artículo 6º de la Disposición ONC Nº 23/13, con el fin de poder dar inicio a los trámites de adquisición correspondientes.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes para ser empleados dentro del Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2022, la presente contratación se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto N° 1189/12.

Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone que las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado decreto solo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° precedentemente citado, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentará los motivos para requerir tal excepción.

Que el artículo 6° de la Disposición ONC N° 23/13 establece que a...

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