Decisión Administrativa 947. Excepciones.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
SecciónDecisiones Administrativas

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 947/2017

Excepciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0039892/2016, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.164 se aprobaron los principios que regulan la relación del Empleo Público Nacional.

Que por el Decreto N° 1421/02 y su modificatorio se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por la presente medida tramita la propuesta de excepción para el ingreso a la Administración Pública Nacional dispuesto en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación.

Que la parte final del mencionado inciso establece el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas que no cumplen con el requisito de nacionalidad.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales a Da. María Eugenia BOURDIN MEDICI (D.N.I. N° 94.324.748) y Eleno Ramón TORREZ (D.N.I. N° 93.023.097), como paso previo a la aprobación de sus contrataciones en el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar la excepción a lo establecido en el Capítulo II, artículo 4° inciso a) del Anexo a laLey N° 25.164 y su reglamentación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4° inciso a)...

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