Decisión Administrativa 945/2022

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-66778761-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 347-0020-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada por la Resolución N° 443 del 11 de julio de 2022 del mencionado organismo, llevada a cabo para la adquisición de equipamiento y servicios para la actualización y fortalecimiento de las infraestructuras de ciberseguridad en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la precitada licitación.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 28 de julio de 2022 surge la presentación de las firmas ACSYS S.A., DATASTAR ARGENTINA S.A., DIVERSITAS S.R.L., ERICNET S.A., NOVARED S.A., SYSTEMSCORP S.A., DAXA ARGENTINA S.A., DATCO S.A. y TECSYSTEM S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que …”no se proporcionará precio testigo, valor de referencia ni valor indicativo, cuando razones debidamente fundadas impidan o dificulten su elaboración…”, y que “…”toda construcción nueva o reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, independientemente del encuadre jurídico que se dé a dichas contrataciones…”, por lo que este procedimiento se encuentra excluido del Control de Precios Testigo.

Que la Dirección de Investigaciones del Ciberdelito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de unidad requirente, emitió el Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, en donde se determinó el cumplimiento por parte de estas de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.437, los artículos 21 a 24 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 12 y 15 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los...

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