Decisión Administrativa 927/2014

Fecha de publicación03 Noviembre 2014
Fecha de disposición30 Octubre 2014
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33002



FIRMA DIGITAL

Decisión Administrativa 927/2014

Certificaciones Digitales. PolÃtica, Contenidos, Requisitos y Formularios. Aprobación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0013882/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 580 del 28 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurÃdica.

Que dicha normativa ha significado un salto cualitativo importante a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autorÃa e integridad imprescindibles como base del comercio electrónico, el gobierno electrónico y la sociedad de la información.

Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital.

Que el Decreto Nº 724 del 8 de junio de 2006 modificó el decreto mencionado en el considerando anterior en sus artÃculos 1°, inciso b) y 38, y su Anexo I, estableciendo la gratuidad de los certificados digitales provistos por las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Nacional e incorporando la figura del Tercero Usuario, entendido como la persona fÃsica o jurÃdica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente.

Que el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios estableció que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la encargada de entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 580 del 28 de julio de 2011 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente actualmente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asignándole, entre otras, la misión de incorporar tecnologÃa de última generación para minimizar todas las posibles vulnerabilidades de la infraestructura digital del Sector Público Nacional y monitorear los servicios que el Sector Público Nacional brinda a través de la red de Internet y aquellos que se identifiquen como Infraestructura CrÃtica para la prevención de posibles fallas de seguridad.

Que en virtud de lo dispuesto en la Planilla Anexa al artÃculo 2° del Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, corresponde a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en el Régimen Normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley Nº 25.506 y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.

Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, se aprobaron los procedimientos técnicos que permiten implementar el sistema de licenciamiento establecido en la Ley Nº 25.506, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme el avance tecnológico y la experiencia adquirida desde el dictado de la citada decisión administrativa, resulta conveniente reformular los procesos de licenciamiento, contemplando entre otros aspectos, la provisión de nuevos servicios vinculados a la firma digital.

Que por otra parte resulta necesario considerar el principio de economicidad y simplificación procedimental, otorgando flexibilidad al diseño actual de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo que los distintos certificadores tengan la posibilidad de compartir sus infraestructuras tecnológicas.

Que a los fines de garantizar la interoperabilidad en la mencionada Infraestructura, resulta conveniente consolidar criterios para la emisión de los certificados digitales, mediante una PolÃtica Unica de Certificación que unifique para todos los certificadores licenciados las condiciones de emisión y uso de los referidos certificados digitales.

Que en el supuesto de compartir una infraestructura tecnológica, deberá resguardarse la seguridad de la información y servicios de cada certificador, manteniendo el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma, conforme lo establecido por el inciso c) del artÃculo 21 de la Ley Nº 25.506.

Que resulta aconsejable incorporar la prestación de nuevos servicios de certificación como la emisión de sellos de tiempo, entendiéndose por éstos la indicación de la fecha y hora cierta asignada a un documento o registro electrónico por una entidad habilitada a tal fin y firmada digitalmente por ésta, según lo dispuesto en el Anexo I al Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios.

Que en el mismo sentido, resulta conveniente considerar la emisión de sellos de competencia como herramienta para la confirmación de roles tales como condición de titularidad de las matrÃculas profesionales, los cargos en distintas organizaciones o atribuciones de carácter similar.

Que la actividad de las entidades que prestan los servicios mencionados en los considerandos anteriores, a través de una autoridad de sellos de tiempo o de competencia, deberá ser autorizada y supervisada por el ente licenciante, conforme lo establece el artÃculo 17 de la Ley Nº 25.506.

Que a partir de lo precedentemente expuesto, entre los servicios de certificación digital que podrán brindarse en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, coexistirán certificados digitales, que vinculan los datos de verificación de firma a su titular, y sellos de tiempo con indicación de la fecha y hora asignada a un documento o registro electrónico.

Que adicionalmente podrán emitirse sellos de competencia, que indican cargo, rol o cualquier otra atribución de su titular.

Que los Servicios JurÃdicos Permanentes de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artÃculos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, 30 inciso a) de la Ley Nº 25.506 y 6° del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

CAPITULO I Artículos 2 a 8

ArtÃculo 1° — Apruébase el “Formulario de Adhesión a la PolÃtica Unica de Certificación” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2

° — Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de certificadores” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3

° — Apruébase la “PolÃtica Unica de Certificación” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 4

° — Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 5

° — Apruébanse los “Contenidos MÃnimos de los Acuerdos con Suscriptores” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 6

° — Apruébanse los “Contenidos MÃnimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 7

° — Apruébase la “Fórmula para establecer los Montos de Aranceles y Seguros de Caución” que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 8

° — Apruébanse los “Contenidos MÃnimos de la PolÃtica de Privacidad” que, como Anexo VIII, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

CAPITULO II DE LA POLITICA DE CERTIFICACION Artículos 9 a 12
Art. 9

° — Establécese una PolÃtica Unica de Certificación que será de cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 10 — Para la prestación de otros servicios en relación con la firma digital se utilizarán:
  1. Certificados de aplicaciones, definidos como aquellos que tienen la finalidad de identificar a la aplicación o servicio que firma documentos digitales o registros en forma automática mediante un sistema informático programado a tal fin.

    Los certificados digitales que permitan identificar en forma fehaciente en internet o cualquier otra red informática, a los servidores que establezcan conexiones seguras, son también certificados de aplicaciones.

  2. Sellos de tiempo, siendo éstos los que indican fecha y hora cierta asignadas a un...

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