Decisión Administrativa 898. Hácese lugar a recurso.

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 898/2016

Hácese lugar a recurso.

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° E-48108-2013 y agregados Nros. SP-85433-2013, E-94756-2013, E-26668-2014 y E-5876-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/01 y 893/12 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 217 de fecha 4 de abril de 2014, se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.

Que, entre otras cuestiones, el acto administrativo citado resolvió el desistimiento con penalidades de la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9), para los renglones Nros. 16, 17 y 21, la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta presentada por ésta última, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($193.450.-), y la adjudicación de los renglones 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 a favor de la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10) y de los renglones 22, 23 y 24 a favor de la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7).

Que, asimismo, en sus Considerandos se dejó constancia que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10) para los renglones 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y la firma GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20, habían manifestado la no renovación de sus respectivas ofertas, a partir del tercer vencimiento del plazo de mantenimiento de las mismas, el cual operaba el 7 de abril de 2014.

Que, asimismo, con fecha 9 de abril de 2014, se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa mencionada en el primer Considerando.

Que, la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) manifestó en su presentación de fecha 9 de abril de 2014, el desistimiento de su oferta, a partir de esa fecha, en la Licitación Pública N° 87/13 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para los renglones 21, 22 y 23, en virtud de lo cual no se emitió Orden de Compra a su favor.

Que, la cotización efectuada por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) para los renglones 21, 22 y 23, fueron preadjudicados en los renglones 22, 23 y 24 en el Dictamen de Evaluación N° 602/13 y adjudicados por la Decisión Administrativa N° 217/14, de conformidad con lo establecido en los puntos 6 y 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que se refieren a la forma de cotización y evaluación.

Que en los puntos referidos en el Considerando precedente se encuentra establecido que la cantidad total solicitada fue distribuida en renglones (1 a 5; 6 a 10; 11 a 15; 16 a 20 y 21 a 25) para dar cumplimiento al artículo 47 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, al solo efecto de parcializar la cantidad total, para posibilitar la aplicación del artículo 70 de la reglamentación citada y con el objetivo de promover la participación y promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas, aceptándose solo cotizaciones parciales por parte de tales empresas y un único precio por oferente para aquellos renglones en que el producto sea igual.

Que, asimismo en las Cláusulas Particulares referidas se encuentra establecido que se procederá a evaluar los renglones de igual producto en forma conjunta, priorizando los menores precios recibidos para completar el total...

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