Decisión Administrativa 845/2019

Fecha de publicación15 Octubre 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorFUNDACIÓN MIGUEL LILLO


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-57124304-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 12.935, los Decretos-Ley N° 25.253 del 11 de octubre de 1945 y Nº 14.729 del 23 de mayo de 1946, los Decretos N° 366 del 31 de marzo de 2006, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 1246 del 1 de julio de 2015, Nº 1116 del 19 de octubre de 2016, N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y N° 632 del 6 de julio de 2018, la Decisión Administrativa N° 1221 del 28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 25.253/45 ratificó formalmente la aceptación efectuada con fecha 16 de marzo de 1932 por el Consejo Superior Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN del legado que hiciera a ésta el eminente hombre de ciencia argentino Dr. Miguel LILLO, y confió a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO -Comisión Asesora Vitalicia -de acuerdo a la voluntad del testador- el cumplimiento de todas las cláusulas testamentarias, a cuyo efecto dispuso su actuación como entidad autárquica, con todas las facultades y obligaciones que rigen para éstas, estableciendo que quedaría bajo la exclusiva dirección científica y administrativa de la mencionada entidad el “Instituto” anexo a la Universidad ya citada.

Que a través del Decreto-Ley N° 14.729/46 se completó el régimen aplicable a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, estableciendo que el Instituto que funciona anexo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN constituye un organismo de carácter científico y que la Comisión Asesora Vitalicia instituida en el testamento tendría a su cargo su dirección y administración; la forma de gobierno y de designación de sus autoridades, surgiendo de los considerandos de dicha norma la delimitación del aspecto cultural del instituto -dirigido en forma conjunta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y la Comisión Asesora- de la faz financiero-administrativa, que corresponde solamente a la Comisión Asesora.

Que por la Ley N° 12.935 se sancionaron con fuerza de Ley los Decretos-Ley N° 25.253/45 y 14.729/46 y se transcribieron las disposiciones de ambas normas, armonizadas, de las que surgen la regulación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, determinando el gobierno del Instituto.

Que a través de los Decretos Nº 366/06 y Nº 1246/15 se homologaron el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y el Convenio Colectivo para los...

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