Decisión Administrativa 820/2020

Fecha de publicación19 Mayo 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32345669-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir dichas excepciones; en función de lo cual, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, además, se incorporaron como Anexo en el Decreto N° 459/20 una serie de protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para que en aquellos casos en que la situación epidemiológica lo permita los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los utilicen.

Que asimismo, por el artículo 8° del mentado Decreto N° 459/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a incorporar nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Que el...

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