Decisión Administrativa 815/2021

Fecha de publicación17 Agosto 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-12390616-APN-ONC#JGM y los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU21, bajo la modalidad de Acuerdo Marco, para la contratación del Servicio de Realización de Estudios de Opinión Pública, por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, que así lo requieran, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que a través de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 16 del 26 de febrero de 2021 se autorizó la convocatoria a la referida Licitación Pública Nacional y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, la cual fue difundida oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

Que, conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 16 de marzo de 2021, fueron confirmadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” las ofertas de las siguientes firmas: 1) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL. SAN MARTÍN; 2) GREEN CONSULT S.R.L.; 3) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A.; 4) MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L.; 5) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A.; 6) HUGO DANIEL HAIME; 7) PREVI S.R.L.; 8) KNACK ARGENTINA S.A.; 9) MFG CONSULTORES S.A.; 10) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; 11) TRESPUNTOZERO S.A.; 12) FEDERICO FAUSTINO GONZÁLEZ; 13) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO; 14) AGORA CONSULTORES S.R.L.; 15) OBSERVATORIO ELECTORAL S.A.S.; 16) PABLO ROMA y 17) MARÍA FLORENCIA FILADORO.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) informó que “…en virtud de lo establecido en el Art. 3° Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que la Comisión Evaluadora emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 11 de junio de 2021, a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que, en el marco de su competencia, dicha Comisión aconsejó desestimar las ofertas presentadas por las firmas: 1) GREEN CONSULT S.R.L. por no cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 2) KNACK ARGENTINA S.A. por no cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 3) OBSERVATORIO ELECTORAL S.A.S. por no cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 4) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO por no cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 5) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. para los Renglones N° 65, N° 66, N° 67, N° 68, N° 69, N° 70, N° 71, N° 72, N° 73, N° 74, N° 75, N° 76, N° 77, N° 78, N° 79, N° 80, N° 81, N° 82, N° 83, N° 84, N° 85, N° 86, N° 87, N° 88, N° 89, N° 90, N° 91, N° 92, N° 93, N° 94, N° 95, N° 96, N° 97, N° 98, N° 99, N° 100, N° 101, N° 102, N° 103, N° 104, N° 105, N° 106, N° 107, N° 108, N° 109, N° 110, N° 111 y N° 112 por contener errores en su cotización; 6) MFG CONSULTORES S.A. para los Renglones N° 137 y N° 138 por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 7)...

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