Decisión Administrativa 107/2010

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31875

Nº 17.551.905), para desempeñar funciones de Técnico Especializado en la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º

Dase por aprobada con efectos al 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la prórroga del contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y D. Carlos Alberto BERTINOTTI (D.N.I.

Nº 17.551.905), para desempeñar funciones de Técnico Especializado en la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 3º

Autorízanse la contratación y prórroga de contratación que se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randao.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 256/10 se dispuso que todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,

GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente.

Que a los efectos de obtener la autorización a la que se hace referencia en el considerando que antecede, resulta procedente la aprobación del REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACION.

Que, asimismo, mediante el artículo 3º del decreto citado en el...

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