Decisión Administrativa 795/2015

Fecha de disposición28 Agosto 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33208



MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 795/2015

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 868/15 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 05 de enero de 2015, celebrado ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. GOMEZ, Manuel Alejandro (D.N.I N° 39.243.300), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con efectos al 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Asistente Técnico Administrativo, en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes...

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