Decisión Administrativa 793. Apruébase y adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47\/2016.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 793/2016

Apruébase y adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/2016.

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente N° E - 21145/2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° RESOL-2016-917-E-APN-MDS de fecha 27 de julio de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Ley N° 25.561 ha sido declarada la EMERGENCIA PÚBLICA en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley.

Que mediante el Decreto N° 108 del 15 de enero del 2002 se declaró la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2002 y se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.

Que posteriormente se dictaron los Decretos N° 1402 del 5 de agosto de 2002, N° 1121 del 9 de mayo de 2003; N° 1069 del 13 de noviembre de 2003 y N° 1693 del 1º de diciembre de 2004, modificando y prorrogando la EMERGENCIA ALIMENTARIA hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que con posterioridad se sancionaron las Leyes Nros. 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200 que prorrogaron la Ley de Emergencia N° 25.561 y la EMERGENCIA ALIMENTARIA, declarada por el Decreto N° 108/02 hasta el 31 de diciembre de 2017 de manera consecutiva.

Que conforme con lo establecido en el artículo 141, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a un único oferente o a la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones.

Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó cotización de los bienes requeridos a una gran cantidad de proveedores del rubro, habiéndose obtenido con fecha 6 de julio de 2016, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de las firmas: SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (oferta 1), NIDERA S.A. (oferta 2), LÁCTEOS LA RAMADA S.A. (oferta 3), ARCOR S.A.I.C. (oferta 4), MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 5), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 6), MARTINICO S.A. (oferta 7), MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. (oferta 8), ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 9), S.A. LA SIBILA (oferta 10), ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (oferta 11), ESTRADA MARIANO AGUSTÍN (oferta 12), NESTLÉ ARGENTINA S.A. (oferta 13), AMBORT ALBERTO JUAN (oferta 14), FRESCOAR S.R.L. (oferta 15), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 16), ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (oferta 17), ALIMCENTER S.A. (oferta 18), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 19), VICENTIN S.A.I.C. (oferta 20), PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. (oferta 21), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 22), URIBURU MIGUEL PÍO (oferta 23), LEDESMA S.A.A.I. (oferta 24), ALISEC S.A.C. (oferta 25), DASEM S.R.L. (oferta 26), RIDOLFO HERMANOS (oferta 27), BESSONE S.A. (oferta 28), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 29), OLAZUL S.A. (oferta 30), HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 31), R.P.G. S.A. (oferta 32), AGROINDAL S.A. (oferta 33), TUX S.A. (oferta 34), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 35), CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 36), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 37), NOMEROBO S.A. (oferta 38), ALIMENTOS ESPECÍFICOS S.A. (oferta 39), PRODUCTOS TRIMAK S.A. (oferta 40), PASTAS ESPECIALES S.A. (oferta 41), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 42), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 43) y ECO DE LOS ANDES S.A. (oferta 44).

Que la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Nota SIGEN N° 3527/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. Nº 817/2016, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.

Que la citada Dirección de Patrimonio y Suministros ha efectuado la evaluación de las ofertas en cuanto los aspectos formales requeridos para la presente contratación y ha solicitado las subsanaciones pertinentes.

Que en tal sentido, la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros considera que deben ser desestimadas las ofertas de las firmas NIDERA S.A. (oferta 2), por no haber presentado las Declaraciones Juradas de Habilidad para Contratar, y la de domicilio sin firma, conforme lo previsto en los artículos 70 incisos b) y f) y 236 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios; ARCOR S.A.I.C. (oferta 4), VICENTIN S.A.I.C. (oferta 20) y DASEM S.R.L. (oferta 26) por no haber presentado el Estatuto de la sociedad, designación de las autoridades y último balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), Poder extendido a favor del firmante de la oferta, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, Declaración Jurada de Habilidad para Contratar y Declaración Jurada de Domicilio válido donde se cursen las notificaciones, según lo previsto en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en los artículos 70 incisos b) y f) y 236 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios; ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (oferta 11) y ECO DE LOS ANDES S.A. (oferta 44), de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 inciso b) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; NESTLÉ ARGENTINA S.A. (oferta 13) y ALIMENTOS ESPECÍFICOS S.A. (oferta 39) por no haber presentado el Estatuto de la sociedad, designación de las autoridades y último balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), Poder extendido a favor del firmante de la oferta, en copia...

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