Decisión Administrativa 87/2010

Fecha de disposición12 Marzo 2010
Fecha de publicación12 Marzo 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31862

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indican.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobados por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, de conformidad con lo indicado en el Anexo respectivo.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

ANEXO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 87/2010

Autorízase a transferir a un determinado período licencias anuales ordinarias devengadas en los años 2005, 2006 y 2007 aún no usufructuadas.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0503732/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del...

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