Decisión Administrativa 91/2010

Fecha de disposición12 Marzo 2010
Fecha de publicación12 Marzo 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31862

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indican.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobados por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, de conformidad con lo indicado en el Anexo respectivo.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

ANEXO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 87/2010

Autorízase a transferir a un determinado período licencias anuales ordinarias devengadas en los años 2005, 2006 y 2007 aún no usufructuadas.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0503732/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2009, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2009.

Que dada la situación descripta se procede a facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.

Que resulta necesario que las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS realicen una planificación de las licencias en trato, a los efectos de cumplir con su utilización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del...

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