Decisión Administrativa 77/2023

Fecha de publicación02 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-126720363-APN-DCYS#MI, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa N° 81-0026-CDI22 para la prestación de un servicio de logística que incluye la provisión, impresión, empaquetado y posterior entrega de diversos materiales impresos para ser utilizados en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y Generales a Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, con una eventual segunda vuelta, como a Legisladores o Legisladoras Nacionales y parlamentarios o parlamentarias del Mercosur a desarrollarse en el año 2023, a solicitud de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el marco de lo previsto por el artículo 58, inciso a) del Anexo I de la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificaciones, manifestó que la IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN es una entidad del Estado Nacional bajo la jurisdicción del Poder Legislativo y fue creada por la Ley N° 11.601, en cuyo artículo primero establece que la misma se encargará de la impresión de los Diarios de Sesiones (volantes y tomos anuales), órdenes del día y publicaciones oficiales de ambas Cámaras del Congreso y de otras reparticiones públicas.

Que, en ese entendimiento, indicó que “(…) la IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN posee la idoneidad técnica y funcional necesaria, contando con los medios y métodos que resultan indispensables para llevar a cabo la provisión del servicio solicitado. En otro orden, resulta oportuno señalar que el artículo 65 del Código Electoral Nacional establece que el Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicios, los cuales serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos”.

Que la citada Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa se encuadra en los artículos 25, inciso d), apartado 8 del...

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