Decisión Administrativa 769/2015

Fecha de disposición27 Agosto 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33206



MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 769/2015

Contratación.

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente N° STN:0000661/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de Da. Paola Beatriz ROGNONI (M.I. N° 30.945.922) bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia de contar con título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años, correspondiente a la función o puesto a desarrollar.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que se entiende procedente exceptuar a la persona propuesta del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C previsto en el Artículo 14 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, las...

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