Decisión Administrativa 75. Convalídanse contrataciones.
Fecha de disposición | 17 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2016 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Decisión Administrativa 75/2016
Convalídanse contrataciones.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 4001/2015 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se convalide la contratación de los señores D. Héctor Alejandro PRIETO (D.N.I. N° 11.498.943) y D. Marcelo Horacio GENTILI (D.N.I. N° 16.250.523) con la categoría equivalente al Nivel A, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, resultó necesario requerir sus servicios.
Que si bien los mencionados no cumplen con los requisitos para el Nivel A, fijado en el Articulo 13 del referido Convenio, reúnen el perfil necesario para las funciones asignadas.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado Artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo descentralizado.
Que dado que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios en el período comprendido entre el 11 de diciembre y el 31 de diciembre de 2015, procede convalidar la contratación con efectos a esa fecha.
Que las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la...
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