Decisión Administrativa 143/2009

Fecha de publicación24 Agosto 2009
Fecha de disposición24 Agosto 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31721

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que por el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que por artículo 1º del Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN (1) Analista Principal, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1º de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme a las condiciones que se indican en el mismo.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, será atendido con cargo al Programa 01, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 1.8 - Personal Contratado - TESORO NACIONAL, Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 142/2009

Apruébase una contratación celebrada en el marco del Decreto N° 1421/02 en la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Bs. As., 19/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.711/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.422 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y 2 del 9 de enero de 2009, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº 25.164.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que por el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u...

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