Decisión Administrativa 63/2022

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorFRONTERAS


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06617316-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos N° 167/21 -hasta el 31 de diciembre de 2021- y 867/21 -hasta el 31 de diciembre de 2022-, en los términos de los mismos, en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, fue ampliada la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, así como también fueron dictadas una serie de medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que por el artículo 9° del referido Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación.

Que, por su parte, mediante el artículo 10 de la citada norma se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que, asimismo, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades; estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, asimismo, por el Decreto N° 678/21 se restableció, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que, finalmente, por el referido Decreto N° 867/21, entre otros extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado Decreto N° 260/20, estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1° de enero de 2022.

Que asimismo oportunamente, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias se dispusieron, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, un conjunto de medidas fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD se ha expedido mediante su “INFORME TÉCNICO DECISIÓN ADMINISTRATIVA MEDIDAS SANITARIAS EN FRONTERAS 2022” del 24 de enero de 2022 (IF-2022-07205356-APN-DNHFYSF#MS).

Que al 19 de enero de 2022 se confirmaron a nivel mundial TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SIETE (332.617.707) casos de COVID-19 y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE (5.551.314) fallecidos acumulados, de acuerdo a lo reportado por los más de DOSCIENTOS (200) países, territorios y áreas afectadas (WHO, 2021).

Que a pesar de una desaceleración del aumento de la incidencia de casos a nivel mundial, todas las regiones informaron un aumento en la incidencia de casos semanales con la excepción de la Región de África. La Región del Sudeste Asiático reportó el mayor aumento de nuevos casos la semana pasada, CIENTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (145 %).

Que en relación con la circulación de nuevas variantes de preocupación, la variante Ómicron, originalmente detectada en Sudáfrica, está actualmente circulando en todas las regiones y es predominante en muchos países.

Que el 26 de noviembre de 2021 la OMS designó al linaje B.1.1.529 como variante de preocupación (VOC) y la denominó Ómicron.

Que la variante Ómicron se notificó por primera vez a la OMS el 24 de noviembre de 2021 desde Sudáfrica, mientras que el primer caso conocido confirmado por laboratorio se identificó a partir de una muestra recolectada el 9 de noviembre de 2021.

Que la designación como VOC se realizó en vista del potencial de mayor transmisibilidad y/o grado de escape inmunológico, dado el número de mutaciones que posee en la proteína de la espícula, así como los informes epidemiológicos iniciales de Sudáfrica, incluidas las señales de un mayor riesgo de reinfección.

Que, actualmente, la epidemiología genética global del SARS-CoV-2 se caracteriza por la aparición de la variante Ómicron, una prevalencia en descenso de la variante Delta y un muy bajo nivel de circulación de las variantes Alfa, Beta y Gamma.

Que al 6 de enero de 2022 la variante Ómicron fue identificada en CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) países de las SEIS (6) regiones de la OMS y si bien inicialmente la mayoría de los casos de variante Ómicron identificados en el mes de noviembre de 2021 estaban relacionados con viajes, varios países han reportado transmisión comunitaria y casos asociados a conglomerados.

Que a nivel regional, y particularmente en países...

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