Decisión Administrativa 616. Apruébase estructura.

Fecha de disposición11 Agosto 2017
Fecha de publicación11 Agosto 2017
SecciónDecisiones Administrativas

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 616/2017

Apruébase estructura.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12336782-APN-GA#SSN, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto Nº 2627 de fecha 27 de diciembre de 2012 y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2627/12 se procedió a aprobar la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado dependiente actualmente de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, atento las necesidades de servicio para asegurar el cumplimiento de sus competencias de contralor de todos los entes aseguradores con los niveles de eficiencia que se ha impuesto esta gestión y acorde a la envergadura que poseen los organismos con responsabilidad similar a nivel internacional, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y, a su vez, incorporar, homologar, reasignar y ratificar diversos cargos pertenecientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado organismo.

Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de las competencias asignadas por la Ley Nº 20.091 y normas complementarias, debe dotarse de Gabinete al Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, incorporándolo con carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-16616272-APN-SECCI#JGM) y II (IF-2017-16614926-APN- SECCI#JGM), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º

Incorpóranse, homológanse y ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-16617133-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTIDÓS (22) Subgerencias, TRES (3) Responsables de Auditoría y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, homologadas, ratificadas y derogadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III (Subgerencia) y IV (Responsable de Auditoría y Coordinación).

ARTÍCULO 4º

Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de ONCE (11) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la estructura aprobada en el artículo 1º y a la facultad concedida en el artículo 3º de la presente Decisión Administrativa, correspondiendo asignarles DOS (2) cargos Nivel A y NUEVE (9) cargos Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-16617395-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 5º Incorpórase, con carácter de excepción el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, en los artículos , y , así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 7º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS en el presupuesto del ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Marcos Peña. -- Luis Andres Caputo.

IF-2017-16616272-APN-SECCI#JGM

ANEXO II

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ACCIONES

  1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.

  2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.

  3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

  4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.

  5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan.

  6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

  7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  8. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

    GERENCIA DE LIQUIDACIONES DE ENTIDADES CONTROLADAS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Asumir la liquidación de las entidades aseguradoras conforme lo previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.522, y fiscalizar los procesos de liquidaciones voluntarias.

    ACCIONES:

  9. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando la revocación dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza o cuando el juez ordinario competente, a pedido del acreedor, la hubiera declarado, ajustándose al régimen normativo vigente.

  10. Registrar y mantener actualizado en un sistema informático de registro y seguimiento de causas judiciales único, la totalidad de los procesos principales e incidentes en los cuales se tenga intervención, como así también sus movimientos...

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