Decisión Administrativa 615/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41950394-APN-SRH#SRT, las Leyes Nros. 24.557 y 27.467, el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de su sanción, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y cuyo personal se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 38.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del citado organismo.

Que encontrándose vacante y financiado el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos y Normativos dependiente de la Gerencia General y a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento, se considera imprescindible su cobertura transitoria.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

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