Decisión Administrativa 613. Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27\/2016. Aprobación.
Fecha de disposición | 16 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Decisiones Administrativas |
Decisión Administrativa 613/2016
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/2016. Aprobación.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023/01, el Decreto N° 893/12 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada y aprobada por Resolución N° 711 de fecha 14 de junio de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5. del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos --Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencias--, a fin de afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función del Decreto N° 266/16 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado hasta el 31 de diciembre del 2016 el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina.
Que, asimismo, mediante la Resolución referida en el Considerando precedente, se aprobó el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares --que integra como Anexo dicha medida-- así como también se adjudicó, en la mencionada Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia, el Renglón N° 1 a las firmas, por las cantidades y por los montos que se consignan a continuación: COPACABANA S.A., C.U.I.T. N° 30-56104855-6, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) módulos alimentarios por la suma total adjudicada de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. Nº 33-70782281-9, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) módulos alimentarios por la suma total adjudicada de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($ 71.010.000.-); y R.P.G. S.A., C.U.I.T. N° 30-71125398-6, por la cantidad de TREINTA MIL (30.000) módulos alimentarios, por la suma total adjudicada de PESOS OCHO MILLONES...
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