Decisión Administrativa 61/2015

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 61/2015

Autorízase contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 18/3/2015

VISTO el Expediente N° E-SENAF-608-2014 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el visto tramita la propuesta de la aprobación de la contratación de la persona que detalla en el Anexo I de la presente medida, Señor Juan Absalon CORONEL (DNI N° 12.108.397), a celebrarse bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08 prevé que para el acceso al Escalafonario E la posesión de título secundario completo o título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años.

Que el Señor CORONEL Juan Absalon no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08 que homologa el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario propuesto.

Que los antecedentes curriculares acreditan...

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