Decisión Administrativa 10/2009

Fecha de publicación17 Julio 2009
Fecha de disposición17 Julio 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31696

UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, denominado 'Cuota Hilton'.

Art. 2º

Establécese el régimen jurídico para la distribución y asignación de dicho cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA.

Art. 3º

Declárase de carácter obligatorio el cumplimiento de la licencia de exportación concedida en el marco del presente, para abastecer el cupo tarifario denominado 'Cuota Hilton', debiendo el interesado garantizar la regularidad y continuidad de la licencia concedida por el plazo pertinente; a cuyo fin deberá preservar en condiciones aptas la infraestructura necesaria y constituir una garantía de ejecución en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, con el objeto de asegurar la producción de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA como 'Cuota Hilton'.

Art. 4º

En la distribución y ejecución del cupo tarifario, deberá armonizarse el desarrollo e impulso de las exportaciones priorizando en todo momento el normal abastecimiento de productos o subproductos cárnicos destinados al consumo del mercado interno de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º

En ejercicio de competencias que le son propias, el MINISTERIO DE PRODUCCION conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrán tomar medidas de excepción y/o declarar la emergencia del régimen para proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región, respetando los derechos que a partir del presente se adquieran.

Asimismo, si en el futuro existieren restricciones o circunstancias especiales, de carácter sanitario, que afecten en forma significativa a una región del territorio nacional, a las exportaciones del sector y/o a algún mercado determinado, dispuestas de manera fundada y en el marco de su competencia por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS, se podrá exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios, del cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas, así como de las medidas previstas para los distintos supuestos de incumplimiento.

Toda medida que se adopte en función de lo previsto en este artículo deberá serlo por medio de Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Art. 6º

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS, será la autoridad de aplicación del presente decreto, tendrá competencia para evaluar y adjudicar la 'Cuota Hilton', otorgar el certificado de autenticidad de exportación 'Hilton', establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren, a excepción de las previstas en los artículos 5º y 11, velando en su procedimiento por la mayor participación de interesados, acceso a tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad de las actuaciones, como así también la gratuidad en el procedimiento de selección.

La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia, verificará el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el principio de especialidad, efectuará los informes dentro de la competencia materialmente distribuida.

Art. 7º

La asignación y distribución del cupo tarifario de la denominada 'Cuota Hilton' será responsabilidad exclusiva de los funcionarios intervinientes en los distintos estadios de su procedimiento.

Art. 8º

El presente régimen se aplicará a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Art. 9º

A los efectos del presente se entiende:

a) Por 'CORTES BOVINO SIN HUESO...

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