Decisión Administrativa 166/2009

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición22 de Abril de 2009
Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atenderá con cargo al fondo proveniente de los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4º de la Ley Nº 24.557.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - DECRETO Nº 1184/01 - AÑO 2008

Apellido y Nombre M.I. Nº Período de vigencia Función y Rango Monto Mensual Lugar de Prestación de Servicios MENDY Marcelo Rubén 17.569.225 20/10/2008 al 31/12/2008

Consultor A Rango I $ 3.250.- Departamento de Asuntos Judiciales MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 170/2009

Apruébanse contrataciones destinadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO el Expediente Nº 10.058/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 223 de fecha 14 de febrero de 2008, 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y 228 de fecha 21 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

'.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3º, de la Ley Nº 24.557 las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral.

'.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de los contratos a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suscriptos 'ad referendum' de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual de los mismos supera la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que las personas cuyas contrataciones se proponen, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 223 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobaron los Lineamientos del Plan de Fortalecimiento Institucional para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO, cuyas actividades serán financiadas a través de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, fue aprobada la estructura orgánico funcional de dicho Organismo.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 228 de fecha 21 de febrero de 2008, se resolvió que los gastos que origine el funcionamiento del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, tanto de índole operativo y equipamiento, como los correspondientes al personal que se designe para su integración, serán financiados con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4º de la Ley Nº 24.557, cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Decreto Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las personas cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones, plazo y montos mensuales allí consignados.

Art. 2º

El gasto que demandó el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atendió con cargo a los fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía, establecido por el artículo 33, apartado 4º de la Ley Nº 24.557.

Art. 3º

Comuníquese...

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