Decisión Administrativa 149/2009

Fecha de publicación21 Abril 2009
Fecha de disposición21 Abril 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31637

ANEXO A LA DECISION ADMINISTRATIVA APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO C.U.I.L. NIVEL Y GRADO DE REMUNERACION (ESCALAFON SINAPA) DEDIC. RETRIBUCION MENSUAL SEGUN DEDICACION RETRIBUCION TOTAL DEL PERIODO DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA - SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA PERIODO DE CONTRATACION: 01/05/2008 al 30/06/2008

VILARIÑO, Oscar DNI 17.108.636 20-17108636-2 B-5 100% $ 3.884.84.- $ 7.769,68. MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 148/2009

Danse por aprobadas modificaciones a contratos celebrados en el marco del Préstamo Nº 1345/OC-AR.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO el Expediente Nº 804/07 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR del 20 de noviembre de 2003 suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y su Modificatorio Nº 1 del 22 de junio de 2004, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 282 del 4 de abril de 2005, 149 de fecha 22 de febrero de 2007 y la Resolución Nº 486 del 6 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de noviembre de 2003 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Que con fecha 22 de junio de 2004 se celebró entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el Contrato Modificatorio Nº 1 al Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar a las provincias en el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo, la formación y desarrollo de una ciudadanía activa, contribuyendo a una oferta más pertinente y a la disminución de la desigualdad social a través del aumento de la escolaridad, atendiendo en tal sentido las necesidades educativas de los jóvenes del los sectores que se encuentran en mayor riesgo social y educativo.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 se estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 determinó que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que el Decreto Nº 149/07 modificó el Decreto Nº 577/03, estableciendo que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de modificación del contrato de consultores cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada jurisdicción, con el fin de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que las mismas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO dispuso mediante Nota CAR Nº 3126 de fecha 29 de junio de 2006 que los procesos de selección para las contrataciones de consultoría individual de la Unidad Ejecutora Central, Direcciones del Ministerio participantes del Programa, Unidades Ejecutoras Provinciales, Coordinadores de Centros de Actualización e Innovación Educativa y de Centros de Actividades Juveniles serán supervisados posteriormente.

Que los consultores prestan servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR - PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 486/08 del MINISTERIO DE EDUCACION, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación de las modificaciones de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida integramente con cargo al 'PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO - Préstamo Nº 1345/OC-AR', de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dánse por aprobadas las modificaciones de los contratos suscriptos entre el MINISTERIO DE EDUCACION y los consultores que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período y monto indicado en la misma, en los términos del Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo al 'PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO...

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