Decisión Administrativa 162/2009

Fecha de publicación17 Abril 2009
Fecha de disposición17 Abril 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31635

Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de las personas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, destinadas a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar las contrataciones mencionadas en el considerando precedente.

Que las personas indicadas en los anexos que integran la presente decisión administrativa han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que en las contrataciones de los anexos adjuntos a la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado para el Ejercicio 2009 por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida, de conformidad con lo indicado en los anexos respectivos.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones de las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, destinadas a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en cada caso se indican.

Art. 2º

Dase por aprobada la contratación de la persona indicada en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/01, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indican.

Art. 3º

El gasto que demande el...

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