Decisión Administrativa 565. Orden de Compra N° 16\/2016. Amplíase monto.

Fecha de disposición06 Junio 2016
Fecha de publicación06 Junio 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 565/2016

Orden de Compra N° 16/2016. Amplíase monto.

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-493/16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 30 de diciembre de 2015 se aprobó y adjudicó la Contratación Directa por exclusividad N° 117/2015 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de Daclatasvir por SESENTA (60) miligramos.

Que a fin de completar la cantidad de comprimidos necesaria para alcanzar la duración completa de los 1.200 tratamientos de Hepatitis C para pacientes definidos como hiper-urgentes, la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto contratado en la mencionada contratación.

Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, han prestado conformidad a la presente ampliación, y a su vez la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en la misma.

Que se cuenta con el consentimiento de la firma adjudicataria.

Que por lo expuesto corresponde ampliar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto contratado con la firma GLOBAL FARM S.A. mediante la Orden de Compra N° 16/2016, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124, inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y complementarios, ambos modificados por su similar N° 690 de fecha 17 de mayo de 2016.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

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