Decisión Administrativa 102/2009

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2009
  1. Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sin cargo.

  2. Elevar al MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE GANADERIA,

    PESCA Y ALIMENTOS, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.

  3. Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al organismo como contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.

    I) Declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.

    ll) Dictar resolución definitiva en los trámites de habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.

  4. Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, los regímenes de sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias de su competencia.

  5. Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

  6. Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que el organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer personalmente.

  7. Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los temas vinculados a las relaciones internacionales que tengan estrecha relación con las funciones inherentes a las competencias asignadas al organismo.'.

Art. 3º

Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 10.- Al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo asistirá un Consejo Consultivo, que actuará como órgano de consulta no vinculante, el que será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo del mencionado Servicio Nacional y estará integrado con representantes oficiales y privados, conforme se detalla a continuación:

  1. UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

  2. UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

  3. UNO (1) por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.

  4. UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.

  5. UNO (1) por la industria de la carne.

  6. UNO (1) por la industria pesquera.

  7. DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).

  8. UNO (1) por la industria de insumos para la industria alimenticia.

  9. CINCO (5) por las provincias, representando en forma rotativa a las que integran las CINCO (5) regiones del país (NOROESTE ARGENTINO, NORESTE ARGENTINO, NUEVO CUYO, PATAGONIA y PAMPEANA).

  10. UNO (1) por las asociaciones de consumidores.

  11. UNO (1) por los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, representando en forma rotativa a las agrupaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, el que se desempeñará en sus funciones por el término de UN (1) año. El orden de representación de cada una de las entidades gremiales actuantes, será efectuado por sorteo en acto público.' Art. 4º -- Sustitúyese el Artículo 11 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre, de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 11.- Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter `ad honórem' y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las entidades que los propusieron.

A los efectos de la designación de los miembros del Consejo Consultivo en...

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