Decisión Administrativa 772/2008

Fecha de publicación17 Febrero 2009
Fecha de disposición17 Febrero 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31596

Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 3384/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y normas modificatorias y el Decreto Nº 480 del 26 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º del Anexo de la referida Ley 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 480/08, las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 cuyos honorarios mensuales fueran de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041.-), por dedicación completa o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, deberán ser contratadas a partir del 1º de abril de 2008 y en tanto continúen las razones de servicio que así lo justifiquen, mediante los regímenes de empleo contemplados en artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias, o, en el Título III, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto Nº 390/76 y modificatorios) de conformidad con lo previsto en el régimen laboral de aplicación al personal de las respectivas dependencias.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre distintos funcionarios competentes de la Jurisdicción y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la referida Ley 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02, teniendo en cuenta que el citado personal se encuentra comprendido dentro de las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 480/08.

Que según surge de los actuados los agentes de que se trata, se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que a tenor de lo informado por el Director de Administración de Recursos Humanos, los agentes de que se trata reúnen los requisitos establecidos en la...

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