Decisión Administrativa 514/2021

Fecha de publicación25 Mayo 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-28531928- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21, N° 287/21 y 334/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 235/21, modificado por su similar N° 241/21, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron clasificados como lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, únicamente podrán desarrollarse las actividades detalladas en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 334/21.

Que el artículo 5° del Decreto N° 334/21 facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar o restringir las excepciones dispuestas en el citado artículo.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES –mediante la Nota NO-2021-46211360-APN-MTYD- solicita, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 334/21, se exceptúe de las medidas vigentes a las competencias deportivas internacionales, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1582/20 y por los motivos expuestos en...

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