Decisión Administrativa 498. Apruébase Estructura Organizativa.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 498/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4073/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus complementarios y modificatorios, N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de las unidades organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados.

Que por el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada en la parte correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, como así también los Objetivos de las unidades organizativas previstas en dicho organigrama.

Que, resulta necesario establecer las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16 inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con los Organigramas, y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos la, lb, lc, Id, le y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2°

Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, ratifícanse y deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3°

Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20) Direcciones y DOS (2) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

Art. 4°

Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 5°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes y las que hayan sido transferidas desde otros ministerios, organismos descentralizados o secretarias con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 6°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Marcos Peña. -- Jorge D. Lemus.

ANEXO la

ANEXO lb

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO le

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todas las evaluaciones de cumplimiento integral e integrado de las actividades, procesos y resultados del MINISTERIO DE SALUD tendientes a la optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión ministerial, con el alcance previsto en el Título VI de la Ley N° 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias.

ACCIONES:

  1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral o integrado.

  2. Informar de inmediato a la máxima autoridad y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y de Auditoría Financiera.

  3. Elaborar el ciclo de Auditoría y el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

  4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento.

  5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción.

  6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan efectuar y su seguimiento.

  7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros; verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables a los niveles presupuestarios correspondientes; determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información y determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para su protección.

    MINISTERIO DE SALUD

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Entender en la gestión contable, económica, financiera y patrimonial de la jurisdicción y la prestación de los servicios generales, de mantenimiento y de seguridad.

    Coordinar el Plan Anual de Adquisiciones en el ámbito de la Jurisdicción.

    ACCIONES:

  8. Programar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones de la jurisdicción.

    2 Gestionar y operar los ingresos y egresos de fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especialidades valorizadas.

  9. Realizar la gestión de adquisición de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la jurisdicción.

  10. Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

  11. Planificar la seguridad física y de bienes en el ámbito del Ministerio.

  12. Confeccionar en los aspectos de su incumbencia la información necesaria para la Cuenta de Inversión del Ejercicio.

    MINISTERIO DE SALUD

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

    DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Entender en lo relativo a la gestión presupuestaria integral de la administración central de la jurisdicción en sus aspectos físicos, económicos y financieros.

    ACCIONES:

  13. Elaborar el presupuesto anual de la administración central de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales por todo tipo de gasto, recurso y financiamiento.

    2 Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, orientar sobre el registro de las transacciones de carácter económico-financiero, analizar la evolución y ejecución de gastos y recursos y proponer las modificaciones necesarias.

  14. Producir la información necesaria para la toma de decisiones en la conducción de la gestión presupuestaria de la jurisdicción y para las tareas de control.

  15. Contribuir desde los aspectos de su incumbencia para la confección de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.

  16. Relevar y evaluar de manera continua los programas y proyectos de inversión real directa, así como los aspectos físicos y económico-financieros asociados a la dotación de personal.

  17. Coordinar las actividades con la Oficina Nacional de Presupuesto en su carácter de órgano rector.

  18. Elaborar la programación física, económica y financiera del presupuesto de la jurisdicción y sus reprogramaciones.

    MINISTERIO DE SALUD

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

    DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Entender en la gestión de los recursos humanos de la Jurisdicción y en la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa, la capacitación y el desarrollo de relaciones laborales.

    ACCIONES:

  19. Administrar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal de la Jurisdicción.

  20. Coordinar y asistir...

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