Decisión Administrativa 495. Apruébase Estructura Organizativa.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 495/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.900/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Presupuesto General de la Administración General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 223 del 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 13/15 y 223/16 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, dando la nueva denominación y competencias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que por el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que, en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de conformidad con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS la), lb), Ic), Id), le), If), Ig) y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2°

Incorpóranse, reasígnanse, homológanse, ratifícanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

Facúltase al Ministro de Educación y Deportes a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente decisión administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20) Direcciones y TREINTA Y CUATRO (34) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

Art. 4°

Facúltase al titular del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 5°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios, organismos descentralizados o secretarias con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Art. 6°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Marcos Peña. -- Esteban J. Bullrich.

ANEXO I a)

ANEXO I b)

ANEXO I c)

ANEXO I d)

ANEXO I e)

ANEXO I f)

ANEXO I g)

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el Sistema de Control Interno del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicio a toda la organización consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado.

ACCIONES:

  1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

  2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.

  3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

  4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y en los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

  5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar, la precisión de la registración de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección.

  6. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones.

  7. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento.

  8. Informar sobre los temas que requiere la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

    DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Entender en el asesoramiento de los asuntos de carácter jurídico de competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el Ministerio.

    ACCIONES:

  9. Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la redacción de los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías.

  10. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la Jurisdicción Ministerial.

  11. Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación educativa originadas en otros organismos, siempre que éstas afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

  12. Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

  13. Representar y ejercer el patrocinio letrado del Estado Nacional en todas las instancias judiciales u organismos jurisdiccionales o administrativos nacionales, provinciales y municipales, asumiendo, cuando corresponda el carácter de parte querellante conforme el régimen legal vigente de representación judicial del Estado en que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES deba intervenir.

  14. Representar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ante otras autoridades oficiales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, en toda gestión que requiera conocimientos jurídicos específicos.

  15. Efectuar la articulación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES con los servicios jurídicos de los entes descentralizados incorporados a su órbita.

  16. Atender las relaciones con los letrados que ejerzan la representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en los juicios que se sustancien en tribunales del interior del país.

  17. Coordinar las acciones y trámites que cumplimenta la COMISION DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, en todas las causas que corresponda su intervención.

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

    DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Asistir en los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación y el deporte, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos fijados.

    ACCIONES:

  18. Asistir al Ministro de Educación y Deportes en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACIÓN con la UNESCO, y ejercer la secretaría permanente de ese organismo.

  19. Intervenir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la Jurisdicción, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en la gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios.

  20. Asistir en los temas de competencia de la Jurisdicción, en el...

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