Decisión Administrativa 492. Recházase recurso.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 492/2016

Recházase recurso.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° 36.394/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de noviembre de 2015 se notificó a la firma UADEL S.R.L. la decisión administrativa citada en el Visto, emitida en el marco de la Licitación Pública N° 12/2014, por la cual, entre otros extremos, se le aplicó a la misma la penalidad establecida en el Artículo 126, inciso a) apartado 1) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.249.791,50), por haber retirado su oferta para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2 de manera extemporánea.

Que contra dicho acto administrativo, la firma UADEL S.R.L. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en legal tiempo y forma, solicitando se deje sin efecto la medida impugnada.

Que en primer término, la recurrente manifestó que la finalidad de la penalidad estipulada en el Artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, referida al retiro de una oferta de manera sorpresiva, sin respetar un plazo mínimo de DIEZ (10) días corridos previos al vencimiento de alguno de los períodos de mantenimiento de aquella, es evitar el daño patrimonial que tal situación pueda generar.

Que asimismo, entendió que las penalidades se aplican ante la existencia de un hecho punible clara y específicamente tipificado, siendo necesario para la configuración del daño patrimonial que se trate de una oferta válida, que reúna las cualidades que le permitan en última instancia resultar adjudicataria, estimando la recurrente que su oferta debió ser considerada "inviable y haber sido desestimada sin más trámite", fundamentando tales extremos.

Que surge del ya mencionado Artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y del Punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el procedimiento, que el sólo hecho de retirar la oferta en incumplimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR