Decisión Administrativa 481/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorCENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-11074797-APN-CIPDH#MJ, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las transferencias al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de los agentes Da. Vanessa Alejandra JARDÍN (D.N.I. N° 26.780.387) y del licenciado D. Ángel Antonio TAGLIALATELA (D.N.I. N° 23.477.180), quienes revistan en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN POLÍTICA y en la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, respectivamente, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA.

Que las transferencias en cuestión se fundamentan en la necesidad de contar con los mencionados agentes para desarrollar funciones en el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por lo que deviene conveniente acceder a las transferencias de los referidos agentes con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, conforme lo previsto en el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, y su modificatorio.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para los agentes en cuestión, quienes han prestado su conformidad al respecto.

Que la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos de las Jurisdicciones intervinientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV, del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE...

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