Decisión Administrativa 459/2020

Fecha de publicación07 Abril 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-41716059-APN-DCYCMS#MSYDS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 7/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, autorizada por la Resolución N° 1218 de fecha 29 de julio de 2019, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, reglamentado por los artículos 10, 13, 25 incisos d) y e), 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de adquirir medicamentos inmunosupresores para brindar cobertura a los pacientes trasplantados bajo cobertura de salud pública, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y por la que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 14 de agosto de 2019 en la referida licitación, se presentaron las siguientes firmas: GEMABIOTECH S.A.U., PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I., NOVARTIS ARGENTINA S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. y PFIZER S.R.L.

Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 8, 9, 10, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

Que obra intervención e informe de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 475/19 para los renglones 1, 2, 5, 6, 7, 22, 23, 24, 25, 29; comunicó que los importes informados para los renglones 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28 y 30 revisten calidad de “valores de referencia” en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y, asimismo, informó que para el renglón 27 no se detectó en el mercado la concentración y composición a adquirir.

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), dependiente del MINISTERIO DE SALUD, elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas en donde determinó el...

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