Decisión Administrativa 483/2008

Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Fecha de disposición19 Noviembre 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31535

Apruébase la renegociación del contrato de la Licitación Pública Nacional Nº 02/04 relacionada a la UnidadTurística Embalse.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº 2102/07 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 303 de fecha 14 de junio de 2005 se aprobó la Licitación Pública Nacional Nº 02/04 y se adjudicó el Renglón Nº 2 de la misma a la firma GENERAL DE ABASTECIMIENTO S.A. y OTRO U.T.E., por un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTAYTRES MIL ($ 18.263.000.-) para la prestación de los servicios de comedores, bares, atención de habitaciones, limpieza general, mantenimiento de edificios e instalaciones, realización de tareas de mejoras y refacciones y explotación de locales comerciales de los Hoteles 1, 3 y 7, Casas 17/25, 27/33 y 34/50 de la UNIDAD TURISTICA EMBALSE sita en la localidad de Embalse, Provincia de Córdoba.

Que en el Expediente citado en el VISTO el concesionario GENERAL DE ABASTECIMIENTO S.A. y OTRO U.T.E. solicita un incremento en el valor del día turista de un VEINTE POR CIENTO (20%) desde el 1º de enero de 2006 al 28 de febrero de 2007, un incremento en el precio del día turista en un VEINTE POR CIENTO (20%) desde el 1º de marzo de 2007 hasta 'la resolución de la paritaria' que en ese entonces se tramitaba en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y; un valor del precio del día turista de PESOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 46,70) a partir del mes de junio de 2007.

Que la solicitud efectuada por el concesionario se basa en el incremento de dos componentes del costo de explotación: a) masa salarial y

  1. gastos generales de explotación.

Que los organismos técnicos y jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendieron que sólo correspondería el reconocimiento del incremento en el costo laboral, en función de lo establecido en el artículo 13, inciso c, del decreto Nº 1023/01 y por el contrario, en relación con el pedido de incremento de gastos generales de explotación efectuado por la concesionaria, se ha entendido que éstos forman parte del riesgo empresario y, consecuentemente, no procede su reconocimiento en atención a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.

Que,deacuerdoaello,laSECRETARIADETURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION encomendó a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL la...

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