Decisión Administrativa 480/2008

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2008

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Exceptúase al MINISTERIO DE SALUD de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal que se detalla en el Anexo I de la presente medida, por el término, Función, Rango y honorario mensual que se detallan en el mismo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Sergio T. Massa. -- María G. Ocaña.

ANEXO I A LA DECISION ADMINISTRATIVA APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO IDENTIDAD FUNCION Y DERANGO DEDIC. HONORARIO MENSUAL SEGUN DEDICACION SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES PERIODO DE CONTRATACION: 01/07/2008 al 31/12/2008

MARANI, Jordan Emanuel DNI 29.095.701 Consultor A - I 90% $ 2.925. MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 480/2008

Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/01.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 149 del 22 de febrero de 2007, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente Nº 1-2002-5869/08-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Licenciada Da. Paula Yamila FAINSOD, bajo el régimen de 'locación de servicios' aprobado por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación de la persona citada anteriormente, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que...

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