Decisión Administrativa 469/2008

Fecha de disposición17 Noviembre 2008
Fecha de publicación17 Noviembre 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31533

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 468/2008

Adscríbese a una agente de la Planta Permanente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº 00493/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 639 de fecha 18 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto del presente acto, tramita la adscripción a la FACULTAD DE BROMATOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS, de la Agente Verónica Amelia VÉLIZ (DNI.

22.809.918), Nivel C. Grado 2, perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que lo peticionado se corresponde con la necesidad del Organismo de destino de incrementar temporalmente el personal en servicio.

Que tal requerimiento obedece a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante, como colaboración, en un asunto determinado y específico.

Que la agente Verónica Amelia VÉLIZ y el superior jerárquico de la misma, prestan conformidad respecto de la adscripción requerida.

Que han tomado la debida intervención los correspondientes Servicios Jurídicos permanentes.

Que la medida a adoptar se ajusta a lo establecido en el Anexo I, Punto 2, apartado 2.1 del Decreto Nº 639/02, aprobatorio de las 'Normas para el trámite de Adscripciones de Personal'.

Que la competencia para disponer la presente adscripción, surge de las prescripciones emergentes del artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Anexo I Punto 4 segundo párrafo del Decreto Nº 639/02

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Adscríbese por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, partir de la fecha de la notificación del presente acto, a la Agente Verónica Amelia VÉLIZ (DNI.

22.809.918), Nivel C. Grado 2, perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la FACULTAD DE BROMATOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS.

Art. 2º

Establécese que la agente Verónica Amelia VÉLIZ, deberá presentar mensualmente ante la Coordinación de Recursos Humanos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una certificación extendida por la FACULTAD DE BROMATOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS, procediéndose en caso contrario a la retención de sus haberes.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado y oportunamente, archívese. -Sergio T. Massa. -- Aníbal F. Randazzo.

MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 469/2008

Ratifícase la Resolución Nº 450 de fecha 30 de abril de 2008 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº 20/05 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA por el cual tramita la Licitación Pública Internacional Nº 75/06 para la 'ADQUISICION DE CUATRO (4) RADARES 3D TRANSPORTABLES DE LARGO ALCANCE DE BANDA S DE ESTADO SOLIDO' entre otros equipos, y CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de Licitación se encuentra próximo a la finalización de la primera etapa y, habiéndose expedido la Comisión Evaluadora respectiva, en concordancia a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA, concluyó que los CUATRO (4) oferentes, es decir CETC INTERNATIONAL CO LTD (CETC), CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION (CEIEC), TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA y THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS debían pasar a la segunda etapa del procedimiento.

Que tal dictamen de la Comisión Evaluadora fue impugnado por la firma CETC INTERNATIONAL CO LTD solicitando la exclusión de THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS y de TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA; y por las firmas CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION y THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS, solicitando la exclusión de TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA en esta primera etapa del procedimiento licitatorio.

Que con relación a las impugnaciones deducidas por las firmas CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION y THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS, ambas se manifiestan contrarias a la admisión de la firma TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA en la segunda etapa del procedimiento licitatorio, sosteniendo, en lo esencial, que la citada empresa no reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, solicitan la nulidad del Acta de Admisión por entender que la misma carece de fundamentación, considerando a la misma como un acto nulo de nulidad absoluta.

Que, asimismo, la firma CETC INTERNATIONAL CO LTD en su impugnación sostuvo que se agraviaba por entender que la empresa TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA había cometido en su oferta errores no subsanables, y que, a su vez, la firma THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS tenía vinculación con la firma THALES SPECTRUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, empresa sancionada oportunamente por el ESTADO NACIONAL.

Que en lo que hace a la impugnación de la firma CETC INTERNATIONAL CO LTD respecto de la firma THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS y su presunta vinculación con la firma THALES SPECTRUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dicho punto ha sido motivo de análisis por parte de la Comisión Evaluadora en ocasión de resolver las observaciones presentadas por las firmas a sus respectivas competidoras con posterioridad a la apertura de ofertas; y dicho órgano...

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