Decisión Administrativa 447/2008

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2008

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 se modificó la suma consignada en el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 por la de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en las contrataciones propiciadas en el ANEXO que integra la presente medida se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que las personas mencionadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el corriente Ejercicio por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Exceptúase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, al solo efecto de posibilitar las contrataciones de las personas que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Danse por aprobadas las contrataciones de locación de servicios encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS y las personas que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en cada caso se indica, en el marco de los contratos individuales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobados para el...

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