Decisión Administrativa 373/2008

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2008

Que a los efectos de que el citado Servicio Nacional pueda cumplir con eficiencia, entre otras, las acciones tendientes a prevenir el riesgo de introducción y difusión de enfermedades exóticas emergentes y/o de alto riesgo de los animales y de las plagas cuarentenarias y no cuarentenarias, como así también el de certificar con mayor grado de certeza la condición sanitaria de las exportaciones de origen animal y vegetal, de modo de no obstaculizar el comercio actual de nuestros productos agropecuarios, es fundamental contar con los recursos humanos necesarios para cumplir dicho cometido.

Que al propio tiempo la aplicación de las distintas acciones sanitarias programadas para el control de las enfermedades de los animales, requiere la participación estable y permanente de los profesionales, técnicos y administrativos que han realizado y realizan las tareas indispensables que se deben llevar a cabo en el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente que se genera, a partir de la diversidad sanitaria en la que se encuentran las distintas especies animales y vegetales de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en este orden de ideas resulta imprescindible la cobertura de los cargos vacantes de la Planta de Personal Permanente, lo que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Organismo.

Que en consecuencia, resulta necesario exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de las disposiciones del Artículo 7° de la Ley N° 26.337, a fin de que se pueda contar con los recursos humanos disponibles para el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas en el marco del Decreto N° 1585/96.

Que la cantidad de cargos cuyo descongelamiento se propicia, no excede a la dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 15 de enero de 2008 y en consecuencia no implicará asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de la Ley N° 26.337.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1°

Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.337, a efectos de cubrir los cargos vacantes que figuran en el Anexo que forma parte...

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