Decisión Administrativa 326/2008

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Dase por aprobada una contratación a plazo fijo celebrada en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Bs. As.,15/10/2008

VISTO el Expediente Nº 6.432/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificatorios, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 223 de fecha 14 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1º, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3º, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentra alcanzado por la legislación laboral común.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente - Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación del contrato a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suscripto 'ad referéndum' de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual del mismo supera la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas del cargo.

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